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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

Capítulo I. De los usuarios.

Artículo 1. Podrán utilizar las instalaciones del club la totalidad de los socios en situación de Activo (según datos de la Secretaría), siendo el máximo admisible, la cantidad de ochenta simultáneamente.

Artículo 2. Para el vuelo de un aeromodelo RC por parte de un piloto, deberán cumplirse necesariamente las siguientes condiciones:A- Aeromodelo construido acorde a la normativa legal vigente y con un grado de construcción y mantenimiento adecuados, así como un equipo de control en perfecto estado de uso.B- Nivel de pericia del piloto suficiente para cumplir con las normas de vuelo del club, y muy especialmente con las de seguridad. En caso de ser este nivel insuficiente, deberá ir acompañado de un tutor-profesor autorizado por el club.C- Licencia deportiva de la Federación, o en su defecto, el seguro obligatorio de responsabilidad y daños que se especifica en el Capítulo V, artículo 2, sección D.

Artículo 3. En régimen normal de uso el horario o la distribución espacial entre las distintas disciplinas, vendrá dada por lo establecido por la Junta directiva, y estará expuesto en el tablón del Centro de control.

Artículo 4. Con carácter excepcional, la utilización de las pistas o parte de ellas podrán ser restringidas a los participantes de concursos o actividades organizadas por el club y comunicadas a los socios con anterioridad.

Artículo 5. La Junta directiva podrá autorizar en casos necesarios, y a petición de los interesados, horarios y zonas de vuelo para entrenamientos o pruebas, ateniéndose estos a la menor interferencia en los días de máxima concurrencia.

Artículo 6. Podrán utilizar las pistas de vuelo con carácter de invitados:A- Los socios de clubes invitados expresamente para la realización de actividades o concursos.B- Los aeromodelistas que de manera individual sean invitados por un socio, por un periodo máximo de tres días, ampliables a juicio de la Junta Directiva en cada caso.En ambos casos, estarán acordes con lo expuesto en el capítulo1, artículo 2 de este reglamento.

Capítulo II. De las disciplinas.

Artículo 1 El club acoge básicamente tres disciplinas del aeromodelismo radio controlado:A- Aviones a motor.B- Helicópteros.C- Veleros o planeadores.

Capítulo III.
Del uso de las instalaciones.

Artículo 1. De la gestión de frecuencias de emisión.
Sección A Se utilizará un panel de control de frecuencias, situado en lugar bien visible del Centro de control, donde se señalarán las frecuencias en utilización. La marca o pinza de uso, deberá consignar el nombre del piloto usuario.
Sección B Los socios que vayan a encender su equipo emisor, deberán necesariamente y con anterioridad, marcar su frecuencia en el citado panel. En caso de existir una pinza colocada en la misma frecuencia, pactará con el usuario de la misma, su utilización, pudiéndose requerir la recogida del equipo en lugar seguro.
Sección C En caso de duda generalizada sobre la asignación en el panel de control, el Jefe de Pista pedirá la remarcación general de las frecuencias.
Sección D Cuando se termine la utilización del equipo emisor, se retirará la marca o pinza por parte del piloto.
Sección E Se advertirá sobre las malas consecuencias que la falta o error de marcado puede conllevar, mediante cartelería.

Artículo 2. De la gestión del espacio aéreo.Sección A El espacio aéreo disponible para las distintas modalidades será publicado por la Junta directiva y estará expuesto en el Centro de control.Sección B Con carácter expreso se prohíbe el vuelo sobre la zona de aparcamientos y el Centro de control.

Artículo 3. De las medidas de seguridad.
Sección A La responsabilidad en el uso de cualquier aeromodelo es de su piloto-propietario y deberán extremarse las precauciones del uso de un material potencialmente peligroso.
Sección B En caso necesario el Jefe de pista podrá prohibir el vuelo de un aeromodelo que a su juicio no conlleve las garantías mínimas de seguridad.

Artículo 4. Del mantenimiento y la limpieza de las instalaciones.Sección A El cuidado y estado de limpieza de las instalaciones compete a todos los socios usuarios de la misma. Estos deberán extremar los hábitos de limpieza en aras de la convivencia y la ecología. Capítulo IV.
De los órganos de seguimiento y control.

Artículo 1. Del Jefe de pista.
Sección A El Jefe de pista será el encargado de velar por la aplicación del presente reglamento sobre el terreno. Realizarán estas funciones los vocales de cada una de las disciplinas, para las cuestiones internas de estas, y el presidente del club o vicepresidente, para las generales. Los conflictos o disputas serán elevadas por escrito a la Junta directiva.
Sección B La Junta directiva será el órgano del control del reglamento y resolverá la interpretación del mismo.

Capítulo V. De las cuotas.

Artículo 1. De las cuotas de inscripción.
Sección A Una vez aprobada la solicitud del nuevo socio, la cuota de inscripción será de 50 €.
Sección B El nuevo socio procedente de socio familiar, no tendrá que abonar la cuota de inscripción.

Artículo 2. De las cuotas de mantenimiento.
Sección A Estarán obligados a pagar las cuotas de mantenimiento todos los socios numerarios del club, estando exento de ello los socios familiares.
Sección B Las cuotas de mantenimiento según acuerdo de la Asamblea General del 05-02-2006, serán las siguientes:

Año 2006: 5 € mensuales.
Sección C Las cuotas se pagarán semestralmente, a periodo anterior.
Sección D También se considerará cuota de mantenimiento obligatoria, el importe del seguro de responsabilidad que contrate el club, para los socios que no posean la licencia federativa, ya que esta ya lo lleva incluido.
Sección E Los socios que durante doce meses consecutivos dejen de satisfacer las cuotas de mantenimiento, deberán abonar íntegra la cuota de inscripción, si desean reincorporarse al club.
Sección F Mediante escrito dirigido a la Junta directiva, un socio podrá solicitar una excedencia, siempre debidamente justificada, por un periodo máximo de dos años, prorrogables mediante una nueva petición. Al final de dicho periodo deberá seguir a contribuyendo con sus cuotas o ser dado de baja.

Capítulo VI.
De las faltas de este reglamento.

Artículo 1. De los tipos de faltas. Sección A Se consideran faltas de carácter leve aquellas que supongan un quebranto de la normativa del presente reglamento de forma aislada y sin graves consecuencias.
Sección B Se considera faltas de carácter grave la reincidencia en faltas de carácter leve y aquellas que pongan en peligro el material o la seguridad de las personas.
Sección C Se considera faltas de carácter muy grave la reincidencia en faltas graves o el incumplimiento de las indemnizaciones que con motivo de un quebranto de material haya impuesto el Comité sancionador.

Capítulo VII.
De las sanciones y el Comité sancionador.

Artículo 1. El Comité sancionador lo compondrá la Junta directiva reunida en sesión con al menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 2. Las sanciones serán aplicadas por el Comité sancionador y procurarán una normalización de las relaciones y una reparación del daño si lo hubiere.

Artículo 3. Las sanciones se graduarán desde el apercibimiento verbal y/o escrito para las más leves, pasando por la reparación del daño, hasta la propuesta de expulsión del socio para las faltas de carácter muy grave

Capítulo VIII.
Disposición final.
El presente Reglamento de Régimen Interior siempre estará supeditado a lo que dicten los Estatutos de la asociación, que prevalecerán en cualquier caso. Ceuta, a 5 de Febrero de 2006. La Junta directiva



   
 
   
 
     
   
     
   
     
   
     
   
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